En ESTUDIO JURIDICO DEL HIERRO llevamos temas referidos a arrendamientos de todo tipo, tanto rústicos como urbanos, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos antigua de 1964 o a la nueva LAU de 1994. Y podemos defender los derechos tanto del arrendador como del inquilino o arrendatario.
En el año 1996 una clienta nos planteó que tenía unos inquilinos (que antes eran inquilinos de su padre) que pagaban un alquiler muy bajo al ser su contrato muy antiguo y deseaba cambiar de inquilinos para así poder cobrar una renta más acorde con los precios de aquel momento pero el tema era complicado porque aquellos inquilinos estaban cumpliendo, hasta entonces, correctamente su contrato.
Así pues, nos pusimos manos a la obra: realizamos varias actualizaciones de la renta y requerimientos de pagos extrajudiciales y tras ellos, un primer juicio de desahucio en el que los inquilinos “consumieron” su derecho de enervación y, finalmente, iniciamos un 2º juicio de desahucio y reclamación de cantidad con el que conseguimos ya en la Sentencia de primera instancia que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento y se condenase al inquilino a dejar la vivienda a disposición de nuestra clienta (como así hizo) además de pagarle las cantidades cuyo pago le habíamos requerido (el IBI de los últimos 5 años) y también conseguimos en la sentencia de Apelación (pues el inquilino recurrió) que le condenaran también a pagar las actualizaciones de la renta que le habíamos reclamado los últimos 3 años.
Pueden ver la Sentencia completa en CENDOJ: Sentencia nº 103/2000 de la Secc 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 5-5-2000

